LA CORTE DECLARA INEXEQUIBLE LA PROHIBICIÓN A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA DE TRASLADAR A LOS USUARIOS LOS COSTOS RELACIONADOS CON LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS MEDIDORES INTELIGENTES DE ENERGÍA

La Sala Plena estudió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, que prohíbe a las empresas prestadoras del servicio de energía trasladarle al usuario, en la facturación o a través de cualquier otro medio, los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata esa ley. El demandante argumentó que esa prohibición era contraria a la Constitución porque desconocía el criterio de recuperación de costos contenido en el artículo 367 superior, debido a que le impide a las empresas prestadoras del servicio recuperar las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes.